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Negligencia Médica, Error Médico, Cirujano, Cirugía

- La negligencia es la omisión, el descuido voluntario y consciente en la tarea cotidiana que se despliega o bien en el ejercicio de la profesión a través de la realización de un acto contrario a lo que el deber que esa persona realiza exige y supone.

Esta falta grave o culpa, generalmente, son punibles de una sanción en materia penal.
Si bien y de acuerdo a lo que mencionábamos en el primer párrafo, cualquier persona es plausible de cometer una negligencia en su quehacer cotidiano, pero existen determinadas profesiones, generalmente, aquellas orientadas a la consecución y al servicio del bien común y de las cuales depende la seguridad y la integridad del prójimo, que están más expuestas al mismo.

Por ejemplo, la profesión de policía, de arquitecto y ni que hablar la de un médico son las que más deben cuidar este aspecto, por esto es que durante el proceso de preparación profesional, será necesario que se haga especial hincapié en la responsabilidad social que sus profesiones tienen. En el caso de un policía, el mayor cuidado debería pasar por el hecho de estar habilitado ya de por sí por la ley para usar un arma en caso que se aventure algún peligro, esto implicará obviamente hacerlo con cordura y no creerse, a raíz de esta cuestión, que se es super poderoso y quizás herir de gravedad a algún inocente.

En el caso de un arquitecto será de vital importancia que la construcción que planee y dirija, se encuentre primero obviamente encuadrada en las pautas legales que requiere cualquier obra, ya que su irresponsabilidad en algunas de las etapas de este proceso, como ser la mala elección de materiales o la falta de seguridad para con el personal que dirige, pueden resultar gravísimas y provocar indirectamente algún accidente.

Y finalmente, una de las negligencias más conocidas por el común de la gente dada la repercusión que generalmente muchos de estos casos tienen en los medios de comunicación masiva, es la negligencia médica y que se da por lo que comentábamos antes, el acto u omisión de este de parte de algún médico y que le causa una seria lesión a un paciente. Esta práctica también conocida como mala praxis en algunos países, cuenta con el aval de la mayoría de las legislaciones que integran el mundo y de comprobarse es seria y severamente castigada, con penas de prisión y hasta con el retiro de la matrícula profesional

Fuente: http://www.definicionabc.com/salud/negligencia.php

-Las negligencias médicas son un acto u omisión por parte de un proveedor de asistencia sanitaria que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente.

Una demanda debe establecer todos los siguientes 4 puntos:

  1. Existe un deber legal: cada vez que un proveedor de asistencia médica asume el cuidado o tratamiento de un paciente.
  2. El deber fue incumplido: el proveedor fracasó al emprender el estándar de asistencia médica. Esto es probado por un testimonio experto o por errores obvios (la doctrina del Res ipsa loquitur que literalmente significa La cosa habla por sí misma).
  3. El incumplimiento causo una lesión.
  4. Daños: Si no hay daños (alguna perdida física, económica o emocional) no hay base para una reclamación, a pesar de que el médico fuese negligente.

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Negligencia_m%C3%A9dica
- Desde un punto de vista jurídico, la responsabilidad es la obligación de responder por nuestros actos cuando ellos han ocasionado un daño. De modo que "hay responsabilidad cada vez que un sujeto de derecho está obligado a reparar el daño sufrido por otro. Es por tanto una relación entre dos sujetos de derecho, y que se resuelve en último análisis en una obligación de reparar" (BERRO).
Dicho de otro modo, "es transferir el daño que ha sufrido una persona al que lo ha podido causar"
Como se ve, no es una categoría vinculada necesariamente a la actividad médica, sino que por el contrario se corresponde con cualquier actividad capaz de generar un daño injusto.

La responsabilidad profesional refiere a esa misma obligación de reparar los daños, cuando ellos fueron producidos en el curso de una determinada actividad profesional. Dentro de esta, la responsabilidad médica es la que surge específicamente del daño provocado por un acto médico o, más en general, de un hecho asistencial.
En Uruguay no existe un régimen de responsabilidad específico para los médicos. Por el contrario, la fuente legislativa de la responsabilidad médica se halla en normas de carácter genérico.

La responsabilidad Penal:

- En nuestro país, los regímenes de la responsabilidad penal y civil son conceptualmente y procesalmente independientes, de tal modo que un mismo hecho puede dar lugar a una acción civil, una acción penal o a las dos.
Seguidamente se esquematizan las diferencias entre el derecho penal y le civil:
* El derecho penal integra el derecho público, estando la acusación reservada al Ministerio Público y Fiscal; la acción es -salvo excepciones- independiente de la voluntad de la víctima. Por el contrario, el derecho civil forma parte del derecho privado; es un litigio entre partes y, por ello, es transable y renunciable.
* El derecho penal es de tipo sancionatorio, por lo que la reparación se realiza a través de una pena (en la mayoría de los casos privativa de la libertad). En el derecho civil la reparación se realiza esencialmente por la vía pecuniaria.
* Por la propia naturaleza del derecho penal, sólo las personas físicas pueden ser sujeto de derecho penal. Por el contrario, en materia civil, tanto las personas física como las jurídicas pueden ser responsables.

Según CAIROLI, el objeto del derecho penal son "las violaciones de derechos humanos fundamentales" que se sancionarán en forma "proporcionada al daño causado a la sociedad por esa transgresión". Esta "mínima intervención supone que una sanción sólo puede ser impuesta si se ha comprobado que no hay otras medidas para controlar las aludidas violaciones" (principio de intervención mínima).
La responsabilidad penal supone necesariamente la existencia de una conducta (activa u omisiva) previamente definida por la ley como delito. Para que esa conducta constituya un delito es condición necesaria que sea, a la vez, típica, antijurídica y culpable. Fuente: http://www.smu.org.uy/sindicales/cfs/resp_medica.html
- Negligencia, del latín negligentĭa, es la falta de cuidado o el descuido. Una conducta negligente, por lo general, implica un riesgo para uno mismo o para terceros y se produce por la omisión del cálculo de las consecuencias previsibles y posibles de la propia acción.
Por ejemplo: una persona que habla por teléfono mientras conduce un vehículo está cometiendo una negligencia. Se ha comprobado que hablar y conducir son dos actividades que no pueden realizarse a la vez ya que el sujeto se desconcentra y puede provocar un accidente de tránsito.

La negligencia está penada por la Justicia, ya sea civil o penal según el caso. La culpa está dada en la omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño causado. En el caso del ejemplo anterior, la persona que conduce mientras habla por teléfono está llevando a cabo una conducta que ya se sabe que es riesgosa; por eso, dicha conducta se encuentra castigada por la ley mediante infracciones.

Un individuo que enciende una fogata en el medio de un bosque también actúa con negligencia. No se juzga, en estos casos, la intención del sujeto: es decir, no se lo acusa de tratar de generar un incendio. Más allá de la intencionalidad, su accionar es negligente por el descuido que refleja y por su potencialidad dañina. Si la fogata se descontrola o no es apagada como se debe, el incendio forestal se producirá pese a la falta de intencionalidad. La Justicia, por lo tanto, castigará al sujeto. Fuente: http://definicion.de/negligencia/

Praxis:

- Praxis proviene de un término griego y hace referencia a la práctica. Se trata de un concepto que se utiliza en oposición a la teoría. El término suele usarse para nombrar al proceso por el cual una teoría pasa a formar parte de la experiencia vivida.

La praxis aparece como una etapa necesaria en la construcción de conocimiento válido. La teoría es desarrollada en las aulas y se focaliza en la abstracción intelectual; la praxis, en cambio, se hace presente cuando dichas ideas son experimentadas en el mundo físico para continuar con una contemplación reflexiva de sus resultados.

El concepto tiene una gran importancia para el marxismo. Esta corriente del pensamiento socio-político sostiene que la praxis es un tipo de actividad práctica propia del hombre, que resulta objetiva y subjetiva a la vez y que permite que el ser humano transforme la naturaleza y, por lo tanto, se transforme a sí mismo.

Para los marxistas, la praxis hace que el hombre pueda conocer la naturaleza y la sociedad, adquiriendo conciencia del devenir histórico. Este importante tener en cuenta que la praxis presupone la conducta, ya que es el resultado de conductas previas de otros especimenes de la especie humana.

La praxis se forma, por lo tanto, a partir de la interacción de sistemas culturales, históricos y sociales muy complejos. En última instancia, el ser humano se hace humano a partir de la praxis.

Se conoce como mala praxis, por último, a la mala actuación de un profesional producto de la negligencia. La mala praxis más habitual es la negligencia médica, que tiene serias consecuencias sobre la salud y la vida de los pacientes. Fuente: http://definicion.de/praxis/

Negligencias Medicas, reclamación, indemnización por mala praxis: Elisa Hurtado Pérez, Procuradora de los Tribunales de Madrid.

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